
El caso del exsacerdote Justo Ilarraz, sobreseído por la Corte Suprema, generó indignación y reactivó el tratamiento de iniciativas que buscan declarar la imprescriptibilidad de estos delitos y agravar las penas.
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que sobreseyó al exsacerdote Justo José Ilarraz —condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de seminaristas entre los años 1985 y 1993— reactivó el debate en el Congreso Nacional. Legisladores y el Ejecutivo ahora impulsan proyectos para modificar el Código Penal y eliminar la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil.
¿Qué propone el nuevo proyecto?
La diputada Gabriela Brouwer de Koning (UCR) presentó una iniciativa, redactada junto a la asociación civil Aralma, que busca declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes.
“La prescripción no puede seguir siendo una barrera. No cuando hablamos de una de las violaciones más graves a los derechos humanos”, afirmó la legisladora, que pedirá a la Comisión de Legislación Penal tratar la propuesta.
La iniciativa, bautizada como “Ley sin plazo para la verdad”, también propone reemplazar el término “abuso sexual” por “violencia sexual” en todo el Código Penal.
El respaldo del Gobierno y la postura del ministro de Justicia
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, confirmó que el Ejecutivo enviará un proyecto de reforma al Congreso:
“Los delitos sexuales no deberían prescribir. Enviaremos una propuesta que declare la imprescriptibilidad en el nuevo Código Penal”.
Sin embargo, desde la oposición advierten que no hay tiempo que perder:
“Si ya hay voluntad política, no esperemos a discutir todo el Código. Podemos aprobar una ley específica, como en otros países”, dijo Brouwer de Koning.
Agravamiento de penas por violencia sexual infantil
El proyecto también busca elevar las penas del artículo 119 del Código Penal:
- De 6 meses a 4 años: cuando se trate de una víctima menor de 13 años o exista violencia, amenaza o abuso de poder.
- De 4 a 10 años: si el hecho configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante.
- De 6 a 15 años: si hubo acceso carnal o introducción de objetos.
- De 8 a 20 años: si el hecho causó daño físico o psíquico grave, o si fue cometido por un familiar directo, tutor o ministro de culto.
¿Cómo sigue el tratamiento legislativo?
El proyecto deberá ser debatido en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. También podría convocarse un plenario de comisiones para acelerar el trámite. Si obtiene dictamen, pasará al recinto para su votación.
El caso Ilarraz, que reavivó el debate
Justo José Ilarraz fue prefecto de disciplina en el seminario menor de Paraná, Entre Ríos, y fue condenado por abusar de al menos siete chicos de entre 12 y 14 años entre 1985 y 1993.
Aunque en 2018 recibió una condena de 25 años de prisión, primero fue beneficiado con arresto domiciliario y luego la Corte Suprema lo sobreseyó al considerar que el delito había prescripto.
El fallo generó fuerte rechazo social y político, y encendió las alarmas sobre las lagunas legales que protegen a abusadores cuando las víctimas denuncian décadas después, una situación frecuente debido al trauma y el silencio que caracteriza a estos casos.
