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El proyecto limita los decretos de necesidad y urgencia a una sola materia, acorta los plazos de tratamiento y establece que el rechazo en una Cámara los derogue de inmediato.

La reforma a la Ley 26.122 de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) obtuvo dictamen favorable y ya está en condiciones de llegar al recinto para su debate. La iniciativa introduce cambios sustanciales en el control parlamentario sobre los decretos presidenciales y complica la estrategia del Ejecutivo.

El primer punto clave establece que los DNU deberán versar sobre una única materia, de modo que sean tratados de manera individual. Esto contrasta con el DNU 70/2023, que modificó o derogó más de 300 leyes en un solo acto con el objetivo de desregular la economía.

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El segundo cambio habilita a ambas Cámaras a reunirse aún durante el receso parlamentario para tratar de manera inmediata los decretos que ingresen, una vez cumplidos los diez días hábiles desde su publicación.

Otro aspecto destacado es el plazo de 90 días para que ambas Cámaras se expresen. De no hacerlo, el decreto se considerará rechazado. Además, si una de las Cámaras lo rechaza expresamente, la medida quedará automáticamente derogada y el Presidente no podrá emitir otro decreto sobre la misma materia en ese año parlamentario.

La iniciativa ya cuenta con media sanción del Senado, donde fue aprobada el pasado 4 de septiembre con 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

El proyecto genera tensión política, dado que el presidente Javier Milei advirtió a fines de 2024 que lo vetará en caso de ser sancionado. Para el oficialismo, la reforma es un intento de “cambiar las reglas del juego” en el control de los poderes excepcionales.