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Los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.

 En el   Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

 en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

Los trámites tendientes a reglamentar el acceso de operadores aéreos al mercado argentino deben sujetarse a los requisitos propios y exclusivos de la especificidad de la materia.

Se resguarda y asegura la intervención de la autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

En lo atinente a los requisitos para la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, se ha optado por una casuística con carácter de numerus clausus, con el fin de evitar la imposición de presupuestos o formalidades administrativas redundantes.

 Los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.